III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: CARNIER DANIEL ADRIAN GARCIA Y ELIANA EILYN DEVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.207.783 y V-18.960.486, respectivamente, en fecha 16 de Marzo de 2.023, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº022, del año 2.023, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido .....