este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado No. 45.954, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano SANDRO CONSALES MONCADA,, contra el ciudadano MANUEL HAIM de quien se desconoce su número de cedula de identidad.