PRIMERO: SE DECLARO LA APREHENSION del ciudadano MARLOB ALEXANDER FLORES titular de la cedula de Identidad V-9.686.213, en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA MILITAR DECIMA SEXTA CON COMPETENCIA NACIONAL, de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en al artículo 373 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 16 con competencia nacional, en contra del ciudadano MARLOB ALEXANDER FLORES titular de la cedula de Identidad V-9.686.213, En consecuencia SE ADMITE EL DELITO MILITAR DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y por interpretación en.....