En relación a la prueba promovida en el capitulo DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:
ANTONIO GIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.077.901 domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con residencia en la Urbanización Gran Sabana Manzana 10 Casa Nro. 02.
ALEJANDRO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.034.675 domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar Urbanización Gran Sabana Manzana 10 casa Nro. 04:
MARISABEL FIGUEROA DIAZ, venezolana, mayor de edad, .....