Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, que; los ciudadanos penados: Sargento Primero MÁXIMO ALEXANDER PEREIRA ADARMES, titular de la cédula de identidad No. V-15.784.680, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, y residenciado en la calle "Paraguay", casa No. 36, de la mencionada ciudad; y Sargento Primero ALEJANDRO YANCE BARCENAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.094.367, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, residenciado en la calle 1, de la Urbanización "Terrón Duro", casa No. 8, de la mencionada ciudad; ambos plazas al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa, de la Sexta Brigada de Infantería de Marina Fluvial "Almirante Manuel Ezequiel.....