En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el Art. 25, Numeral 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declara INCOMPETENTE del conocimiento de la causa de NULIDAD DE VENTA incoado por la ciudadana (Sic...) MARCELA R. DEVERA viuda de ORDOÑEZ en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., y DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLIVAR, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudencial citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.