Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al ciudadano penado GABRIEL JOSÈ CARMONA JIMÈNEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.502.565, edad 22 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 04-01-88, oficio: estudiante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Gabriel Carmona y Linda Jiménez, domiciliado: carrera 2, con calle Negra Hipólita, casa S/N, de bloques sin frisar con portón negro, en frente de un Centro de Comunicación, Urbanización La Pradera, sector Prados de occidente, vía Quibor, Estado Lara, por el Lapso de TRES MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de verificar su Progresividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .....