Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada SARAÍ CECILIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.548, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.687, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAHOLI CAROLINA ROSALES JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.465.247, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 336.0606 de fecha 06 de junio de 2006, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura, así como contra de la negativa tácita del recurso de reconsideración interpuesto ante ese mismo órgano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Devuélvase en su oportunidad el expediente administrativo .....