En consecuencia,  este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado  Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por autoridad de la Ley,  admite y  HOMOLOGA  el  Convenimiento  suscrito por  los ciudadanos MARIA VICTORIA JIMENEZ Y ELVIS LUIS MONASTERIOS,  en los términos ya expresados. Téngase el presente  auto  como una sentencia  definitivamente  firme.  Expídanse  las copias certificadas  que las partes soliciten.
         Dada, firmada y sellada  en la Sala de Despacho  del Juzgado del Municipio Crespo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los  Treinta y un días del mes de  Marzo del Dos Mil Cinco.  Años: 194° y 145°.
La   Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-     
                                                                      
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