Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por la representación judicial de las partes Abogados ANABELLIS INFANTE y RODOLFO DELFS, Inpreabogado Nº 136.112 y 48.914, respectivamente, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.