este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos IRMA ROSA GIL PINEDA, TOMAS EDILIO GIL PINEDA, SAMUEL JOSÉ GIL PINEDA, MARCELINO GIL PINEDA, ANTONIA DEL CARMEN GIL DE MALVACIAS, JOEL ANTONIO GIL PINEDA, DULCE MARÍA GIL PINEDA, GERMÁN DE LAS MERCEDES GIL PINEDA y PETRA DEL CARMEN GIL DE CARRASCO,, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de la de cujus, MARIA FELIX PINEDA DE GIL. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en .....