En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil JOYERIA Y RELOJERIA DAVID FARRERAS S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 17/08/1989, bajo el Nro. 25, Tomo A Nro. 70, representada por su presidente y vicepresidente ciudadanas ELIZABETH ROJAS DE FARRERAS e INGRID DE LOS ANGELES PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-1.304.197 y V-8.180.707, respectivamente, constituido por un (01.....