Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, jurada la urgencia del caso y habilitado el tiempo necesario declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges ROOSEMARY CAROLINA PERDOMO PEREIRA Y MIGUEL ENRIQUE NEWAN RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.542.055 y V-17.040.758, respectivamente, asimismo quedan liquidados los bienes tal cual y como lo estipularon los solicitantes en el escrito de la solicitud, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha (16) de.....