DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados JAIME AUGUSTO BLANCO PABON y JESÚS ÁNGEL MEDINA ACOSTA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos SARGENTOS SEGUNDOS MIGUEL ÁNGEL FUENTES VILLALOBOS y ÁNGEL JAVIER FERRER PALMAR, en contra del auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2013, mediante el cual niega el otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a sus defendidos, en la causa seguida a los mencionados condenados por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.