En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la demanda de PARTICION de la COMUNIDAD de origen CONCUBINARIO propuesta por la ciudadana YASMIRA COROMOTO FERRERAS GARCIA contra el ciudadano JOSE ROSENDO DIAZ MORAN.