VIII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, Recurso de Apelación, interpuesto por los ciudadanos LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE y RAFAEL MARRON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Números V- 6.247.195 y V- 10.932.826, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.437 y 56.533, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A).
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Decisión Recurrida.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.