Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado ALBIS JESUS COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.403.960, de estado civil soltero, quien fuera plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en el Sector Los Godos, Vereda 29, Casa Nº 1, Maturín, Estado Monagas; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias previstas en los numerales 1º y 3º del artí.....