Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la reapertura del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa del ciudadano Henry García.