Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, plenamente identificado en autos, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.