EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO

Visto el Oficio No. 034, de fecha 29 de Enero de 2008, emanado de la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto y anexo cuaderno de investigación fiscal No. FM5-T2J-040-2005 constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles conjuntamente con Escrito de Solicitud de Sobreseimiento constante de tres (03) folios útiles, relacionada con la Causa que se le sigue al ciudadano Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentando dicha solicitud por motivos del fallecimiento del imputado, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar considera que para decidir no es necesario convocar al acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente decisión es de mero derecho, en consecuencias observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, con domicilio en el lote 2, manzana 11, urbanización Villa Araure II, Estado Portuguesa, hijo de José Reinaldo Sivira y de María Precilia Sivira, plaza del 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”.

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Octubre de 2004, el ciudadano Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, omite su presentación ante el 133 Batallón de Infantería “Vuelvan Caras”, unidad militar de adscripción, retardándose de un permiso (folio 14).

En fecha 26 de Octubre de 2004, el ciudadano Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, es señalado en el Parte Postal Diario de la Unidad como “Presunto Desertor” (folio 15).

En fecha 14 de Marzo de 2005, el Comando de Guarnición de Portuguesa emite la correspondiente Orden de Investigación Penal Militar (folio 01).

En fecha 29 de Marzo de 2005, la Fiscalía Militar de Barquisimeto, acuerda el inicio de las investigaciones pertinentes.

En fecha 31 de Enero de 2008, el Fiscal Militar, incoa ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa, consignando copia certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 41), en la cual se hace saber que en fecha 15 de Julio del año 2006, falleció el ciudadano Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, a consecuencia de disparos por arma de fuego.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

De acuerdo a los hechos anteriormente narrados y visto los elementos consignados por la representación fiscal los cuales prueban de manera indubitable el fallecimiento del imputado de autos, se hace necesario resaltar el contenido del numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la extinción de la acción penal, que señala:

Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción Penal:
1.- La muerte del Imputado.
(…)

Ahora bien, habiéndose probado el fallecimiento del imputado de autos y considerando que este acontecimiento extingue la acción penal la consecuencia dentro del proceso penal es el sobreseimiento de la causa, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Art. 318 Sobreseimiento: El Sobreseimiento procede cuando:
(…)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Asimismo el Código Orgánico de Justicia Militar, en sus artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2, prevé la muerte del Imputado como causa de Sobreseimiento y de extinción de la acción penal.

Este Juzgador, analizados los hechos y atendiendo las consideraciones jurídicas señaladas anteriormente, discurre en que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la Causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de Sargento Primero (ENB) José Reinaldo Sivira Sivira, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.800, plenamente identificado en autos, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Treinta y un días del mes de Enero de Dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR


ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (ENB)

EL SEC. JUDICIAL


ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3 (ENB)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente.

EL SEC. JUDICIAL


ÁNGEL BRUNO GARCÍA
MT3 (ENB)