Decisiones del dia 31/01/2007 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			 
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-V-2006-003531  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								93  
							
						   
						  
						  Fecha: 31/01/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Perención Breve 
					 
					
					
					  Partes:  DEMANDANTES: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO Y VICENTE ROMERO GIMENEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 4.413.842, 3.758.876 Y 3.758.877, RESPECTIVAMENTE. CONTRA: LEONARDO BARRIOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 3.858.520 Y DE ESTE DOMICILIO.  
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 06-07-2004, expediente N° AA20-C-2001-000436. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme esta sentencia. No hay condenatoria en costas en razón de lo establecido en  el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-V-2006-3989  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								94  
							
						   
						  
						  Fecha: 31/01/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Perención Breve 
					 
					
					
					  Partes:  DEMANDANTE: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO Y VICENTE ROMERO GIMENEZ,  VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 4.413.842, 3.758.876 Y 3.758.877 RESPECTIVAMENTE. CONTRA: DEMANDADO: WILLIAN VALENZUELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N. 7.391.452 Y DE ESTE DOMICILIO 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, según lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 06-07-2004, expediente N° AA20-C-2001-000436. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme esta sentencia. No hay condenatoria en costas en razón de lo establecido en  el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.  
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								KP02-V-2006-004411  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								109  
							
						   
						  
						  Fecha: 31/01/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Aclaratoria De Sentencia 
					 
					
					
					  Partes:  ANTONIO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL MARÍA LUCÍA RAMÍREZ 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Ahora bien, aplicando los principios antes esbozados al caso de autos,  de una lectura atenta de la decisión cuya ampliación se solicita, se revela que en la misma hubo una decisión definitiva que versa sobre cada uno de los puntos pretendidos por la parte actora, siendo que la medida de secuestro solicitada en el libelo se tramitó por cuaderno separado, donde el Tribunal atendiendo la normativa legal pertinente también dictó sentencia. Esto es, no se persigue con la aclaratoria pedida  que este Juzgado exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo en la sentencia.
De modo que resulta IMPROCEDENTE la solicitud de  aclaratoria, en virtud de que lo pretendido por la parte no es esto, sino que aspira a obtener pronunciamiento sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo y tramitada en cuaderno separado, donde ya hubo decisión al respecto.  Y así se declara. 
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado ANTONIO GARCÍA.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren