Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano WILLIAM ALBERTO ROJAS PRADO, anteriormente identificado; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el Artículo 80 eiusdem; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, se le impone la pena de la pena definitiva a cumplir de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
Asimismo se le imponen las penas accesorias contempladas en el art.....