Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara y con fundamento en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JORGE LUIS MELERO VILLARREAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.764.815 residenciado en Barrio La Victoria callejón 3 entre 4 y 5 casa sin numero, a una cuadra del Ambulatorio, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 09/03/04 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Robo Arrebaton y Robo Arrebaton en Grado de Frustración.
Por cuanto el imputad.....