DISPOSITIVA
Por los hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR RAZÓN DE LA JURISDICCIÓN PARA CONOCER LOS HECHOS donde fuere introducida una denuncia el día 7 de agosto de 2014, por parte de la ciudadana AMNY CAROLINA MAVARE VELIZ, titular de la cédula de identidad número V-11.426.565, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER OSORIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-21.305.364, por la presunta comisión del delito de estafa, hecho que investigó la Fiscalía Militar Décimo Tercera con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. En consecuencia: PRIMERO: SE DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la jurisdicción penal ordinaria del estado Lara, todo a tenor de lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....