Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 1, 2, 9, 314 cardinales 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: en relación a la solicitud expuesta como fue en su oportunidad legal correspondiente en fecha diez (10) de diciembre del año en curso y que riela al folio treinta y uno (31) de la pieza (diez) 10 de la causa principal, con respecto al petitorio de sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 1 del código orgánico procesal penal por parte de la defensa privada del imputado Sargento Segundo .....