REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Desarrollada como ha sido la reanudación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Lunes veintitrés (23) de Diciembre de 2013, en razón de la orden de subsanación de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal del Escrito Acusatorio presentado por la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, en fecha Martes Diez (10) de Diciembre del año en curso en la apertura de dicho acto procesal, interpuesto en su oportunidad legal respectiva en contra del imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 521 cardinal 4 y sancionado en la parte in fine del mencionado artículo 521, en lo concerniente a la participación en el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en los artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de lo antes expuesto y llenos los extremos legales pertinentes de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 1, 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 4, 5, 6 y 345 del Código Adjetivo procesal Penal, le corresponde a este Tribunal Militar Quinto en funciones de Control, ORDENAR el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, para lo cual se observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, plaza del Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua. Residenciado en: Barrio San José, Calle 13, Casa Nº 88, Maracay Estado Aragua. Actualmente, se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) bajo Medida de Coerción Personal, específicamente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le imputa la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 521 cardinal 4 y sancionado en la parte in fine del mencionado artículo 521, en lo concerniente a la participación en el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en los artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Ciudadanos: Abogado FRANCISCO JOSÉ PEÑA SAA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.818.159, I.P.S.A. Nº 118.556; y Abogada ROSA YULIMAR PERDOMO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 15.735.780, I.P.S.A Nº 122.966, ambos con domicilio procesal en; Calle Candelaria Nº 9, la Victoria, Estado Aragua, Defensores privados del imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398.
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE FUERON EXPLANADOS EN EL CORRESPONDIENTE ESCRITO ACUSATORIO
Se desprende del formal Escrito Acusatorio, el cual fue interpuesto por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, en contra del imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398 en su oportunidad legal respectiva, siendo los hechos objetos del proceso explanados de la siguiente manera:Principalmente, es necesario destacar que se trata de infracciones militares atinentes al Servicio Militar, que se materializaron y que implican faltas al deber militar y se subsumen en los hechos relacionados con la perdida, faltante y sustracción de catorce (14) Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.) calibre 7,62 mm y diecisiete (17) cargadores, del Parque de reacción del Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua, donde se encuentra presuntamente involucrado el imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, quien en la esfera de sus facultades propias del servicio, supervisaba y desempeñaba la Guardia de Oficial Parquero, manteniendo el control del área donde se perpetraron los hechos objetos del proceso.
De lo anterior, se pasa a examinar lo expuesto en el Formal escrito de Acusación interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional en su oportunidad legal correspondiente donde se desprende del Acta Policial Nro. 006-2013 de fecha 03 de Julio de 2013, inserta al folio treinta y cinco (35) de la pieza Nº 10 de la Causa principal, lo siguiente:
“… En esta misma fecha siendo las 20:50 horas aproximadamente, se recibió una información sobre una presunta sustracción de catorce Fusiles Automáticos Livianos, calibre 7,62 (F.A.L) y diecisiete cargadores, del parque de reacción inmediata del Grupo de Policía BASUCRE, de inmediato se le informo al Jefe de la Sección de Contrainteligencia Capitán Abreu Valor Mauricio Antonio, titular de la Cedula de Identidad numero C.I. 10.942.230, quien comisiono a la S/2do MOLINA ROJAS MARY, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.357.014, a que hiciera acto de presencia en el Grupo de Policía Aérea, con la finalidad de verificar dicha información, al llegar al Grupo de Policía, la S/2do. MOLINA ROJAS MARY YESABETH, se entrevisto con el Capitán Peñaloza Delgado Jesús, Cedula de Identidad Nro. 12.565.785, quien es el jefe de personal del Grupo de Policía de BASUCRE y el mismo me confirmo sobre la presunta sustracción de catorce Fusiles Automáticos Livianos, calibre 7,62 y diecisiete cargadores…”.
En cuanto a los elementos de convicción que fueron traídos al proceso, y que surgen de la investigación realizada por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, con motivo del conocimiento de los hechos objetos del proceso acaecidos en el Parque de Reacción perteneciente al Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela “Mariscal Sucre” ubicada en la carretera vieja Mariara sector Boca de Río, Estado Aragua, donde se involucra al imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 521 cardinal 4 y sancionado en la parte in fine del mencionado artículo 521, en lo concerniente a la participación en el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en los artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa lo siguiente:
“En el transcurso de la presente investigación se recabaron las siguientes pruebas, que comprometen la responsabilidad penal del imputado del Sargento JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, a tal efecto de la convicción sobre la comisión de los hechos en las circunstancias descritas, las cuales surgen de las siguientes diligencias investigativas y elementos de prueba obtenidos: 1.-.Copia Certificada de la Orden del Día Nro. 200 de fecha 19 de julio de 2013, inserta al folio 142-13 de la pieza Nro. 7, en el cual se designa al S/2do. JUNIOR AGUILAR para desempeñar el servicio de Guardia de Inspección de Grupabasucre. 2.- Copia Certificada de la Orden del Día Nro. 205 de fecha 24 de julio de 2013, inserto al folio 140-13 de la pieza Nro. 7, en el cual se designa al S/2do. JUNIOR AGUILAR para desempeñar el servicio Guardia de Inspección del Grupabasucre.
3.- Copia Certificada del Parte Postal Diario Nro. 252-2013 de fecha 09 de septiembre de 2013, inserto a los folios 102 y 103 de la Pieza Nro. 7, donde es pasado como Retardado el S/2 AGUILAR CARREÑO. 4.- Libro de Entrega y Recepción del Parque de Reacción de Grupabasucre, Paginas 172, 173, 174, 175, 176, 177, 184, 185, 186 y 187. Donde consta las fechas en cuales el S/2do. JUNIOR AGUILAR cumplió funciones como Oficial de Día. 5.- OPINIÓN DE COMANDO suscrito por el ciudadano Teniente Coronel Andrés Figueredo Rodríguez, Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, en el cual se expone la conducta demostrada durante su estadía en la unidad, el Sargento JUNIOR AGUILAR, el cual se encuentra inserto a los folios 91 al 94 de la pieza Nro. 7 6.- Record de Sanciones Disciplinarias correspondiente al Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, inserto al folio 95 de la pieza Nro. 7, en el cual aparece registrado la conducta demostrada durante su estadía en la unidad. 7.- Acta de Entrevista Testifical de la ciudadana YEHNDEZ BARRETO YOLISANNY CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.913.849, la cual corre inserta a los folios 42 Al 49 de la pieza 6 de la misma se extrajo lo siguiente: “El día Miércoles 11 de Septiembre del 2013, llegaron a mi casa en horas de la mañana, unos funcionarios del DIM, con una Orden de Allanamiento, y me dijeron que estaban buscando CATORCE (14) FUSILES Y QUINCE (15) CARGADORES que se habían extraviado del GRUPO DE POLICÍA DE BASE SUCRE… el día Jueves 20 de Junio del 2013, en horas de la noche recibí un mensaje de texto de parte del papa de mi hijo de nombre SARGENTO SEGUNDO JUNIOR AGUILAR, el mensaje decía que si podía ir el día Viernes 21 de Junio del 2013, para su trabajo para que le llevara el niño, a lo que yo le respondí que no, luego el día Viernes 21 de Junio del 2013, recibí en horas de la mañana una llamada telefónica del numero 0424-3418552 perteneciente al papa de mi hijo JUNIOR AGUILAR a mi teléfono Nro. 0412-1588477, el cual tenía activo para ese momento, este me dijo que me fuera a quedar en el Grupo de Policía de Base Sucre, para que le llevara a nuestro hijo y pasara el fin de semana allí con él, y aprovechaba la ocasión para darme la manutención alimenticia del niño, yo le respondí que bueno estaba bien pero que como me iba a ir para ya, el me dijo que me iba a mandar a buscar, como a las dos (02:00) horas de la tarde llego a mi casa el Jeep Machito de color Beige del Grupo de Policía de Base Sucre, en ese momento cuando me monte el Jeep esteban presentes dos soldados el chofer…al llegar al Grupo de Policía de Base Sucre, allí me atendió JUNIOR AGUILAR, me ayudo a bajar las cosas y agarro al niño, nos fuimos para la habitación que está ubicada en la entrada del Grupo de policía de Base Sucre, a mano derecha, esta habitación es pequeña y en el interior de la misma se encuentran dos camas literas y tres (03) o cuatro (04) escaparates de madera aproximadamente, como no había comido le dije a JUNIOR que tenía hambre este salió y me trajo comida, comí junto con el niño y el bebe se quedo dormido, el volvió a salir de la habitación, como este no llegaba salí de la habitación como a las cuatro (04:00) horas de la tarde el SARGENTO AGUILAR me dijo acompáñame para el parque, mi niño continuaba dormido en la habitación, salimos de la misma y me fui con él para ver el supuesto parque, ya que en mi imaginación pensé que era un parque de niños, cuando llegamos al supuesto parque me doy cuenta que era el parque de armas del grupo de policía de Base Sucre, allí pude observar una gran cantidad de armas de fuego y le manifesté que si estaba loco y cuál era la causa por la cual me había llevado para ese sitio, me dijo que me quedara tranquila que lo que iba a buscar era el cargador de la pistola, saco un cargador de pistola lo tomo, cerro el parque y nos fuimos del sitio, yo me fui para la habitación con el niño, y él me dijo que ya volvía, como a las seis (06:00) horas de la tarde como vi que él no regresaba le pedí el favor a unos soldados que me vigilaran él niño, salí de la habitación y me fui para la cantina de los refugiados, lo vi y llego donde yo estaba, posteriormente pasaron las horas y me regrese para la habitación, bajamos los colchones y los colocamos en el piso, para evitar que el niño se callera de la litera, JUNIOR me llevo cena y me quede con JUNIOR y el niño viendo televisión, al cabo de una horas tocaron la puerta de la habitación y llamaron a junior continúe viendo la televisión siendo aproximadamente las DOCE (12:00) horas de la noche, llego el SARGENTO SEGUNDO AGUILAR JUNIOR con CUATRO (04) fusiles, dos (02) fusiles en cada brazo, le pregunte que porque llevaba esos fusiles para el cuarto sabiendo que nuestro hijo estaba allí, me respondió que me quedara tranquila que eso eran para los soldados que iban a montar turno a las tres (03:00) de la mañana, Junior coloco los cuatro (04) Fusiles en la parte de arriba de una de las literas, me acosté a dormir y me desperté a las seis(06:00) de la mañana, me di cuenta que JUNIOR no estaba en la, habitación y ya los fisiles no estaban en la habitación, salí de la habitación a buscar a Junior, pregunte por él y lo fueron a buscar, llegó Junior y le dije que me quería ir y este me respondió que esperara que el chofer se levantara para mandarme para mi casa, me fui para la habitación, al cabo de un rato llego JUNIOR, y saco un arma debajo del colchón y se la guardo en la parte trasera del pantalón, y el tenia otra pistola a la altura de la pierna, por lo que le pregunte porque tenía dos pistola y me dijo que se las habían asignado, luego el me mando para mi casa en el Machito Beis del grupo, cuando me monto en el vehículo estaba los mismo soldados que me habían ido a buscar a mi casa…el día Sábado 29 de Junio del 2013 si no me equivoco llego a mi casa el SARGENTO AGUILAR como las diez (10:00) horas de la noche, converse con él y me dijo que había ido a buscar un dinero fue en ese momento que abrió su bolso de vuelo y saco una bolsa de material plástico con rayas amarillas y negra, la rompió y observe una gran cantidad de dinero y me dijo cuanto crees tú que hay aquí, le respondí como TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00) y me dijo no hay muchísimo más le pregunto entonces cuanto hay, y me dijo, hay CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00), además me dijo agarra lo que quieras ya que no me importa, igual obtendré mas, ni te imaginas cuanto, a lo que le dije yo plata cochina no voy agarrar, le pregunte de donde había sacado ese dinero este me respondió que era un préstamo del IPSFA y que se había ganado una carrera de Caballos… luego el día Viernes 12 de Julio de 2013, yo estaba en la universidad y recibí una llamada telefónica del SARGENTO AGUILAR JUNIOR, quien me dijo que me pasaría buscando para salir a comer y darme la manutención del niño, tomamos un taxi y cuando me percato estábamos entrando al Hotel El Lancelot, allí nos pidieron la cedula a los dos nos anotaron y si no me equivoco nos dieron la habitación Nro. 14, estuvimos allí como a eso de las ocho (08:00) horas de la noche, JUNIOR recibió una llamada telefónica y le pregunta que donde estaba, el responde que estaba en el Hotel Lancelot y JUNIOR le dice que donde se van a ver, y continua la conversación y Junior le dice a bueno venme a buscar estoy aquí en el Lancelot, el cuelga la llamada y me dice vístete que en media hora nos van a pasar buscando, salimos del hotel caminando hacia la avenida, y cuando salimos vimos una camioneta, DIMAX BLANCA DOBLE CABINA, nos montamos en el interior de la vehículo estaban tres (03) sujetos, el piloto era el SARGENTO GÓMEZ WILMER… cruzamos hacia santa Rita, a una fiesta que había hay, después de largo rato en la fiesta le dije a JUNIOR que me quería ir y fue cuando nos montamos en la camioneta y le dieron una bolsa a Junior donde estaba un dinero y le dijeron marico son Diez pacas de diez, me di cuenta que era dinero porque él lo enrollo bastante en la bolsa donde venia, de ahí nos dirigimos a la casa el agarro la bolsa y metió en la misma un dinero que tenía en los bolsillos, volvió a enrollar la bolsa y me la entrego, el se quedo durmiendo en la sala y yo me metí para mi cuarto abro la bolsa sin que él se dé cuenta, y veo dos pacas de billetes de cien bolívares cada una y además de eso habían como veintiocho mil bolívares (28.000,00) me imagino que era lo que le quedaba de los cincuenta (50.000,00) mil bolívares, lo enrolle nuevamente y los guarde…llego su hermano menor de nombre ÁNGELO JOSÉ AGUILAR CARREÑO, y me dijo que le entregara lo que tenia de Junior que él lo había mandado a buscar, yo se la entregué, luego me llamo por teléfono el hermano MENOR de JUNIOR ÁNGELO JOSÉ AGUILAR CARREÑO, me dijo que JUNIOR iba a salir contigo pero que habían cambiado los planes, ya que iba a salir con él y su papa de nombre OSWALDO AGUILAR, y antes de que me pusiera la máscara ósea me pusiera brava, me dijo que me iban a dar cinco (05) Kilos de harina, al cabo de un rato se presento el hermano de Junior ÁNGELO JOSÉ AGUILAR CARREÑO y me entrego cuatro mil bolívares (4.000,00), me compre unas ropas y cosas para el niño aparte de eso JUNIOR compro treinta mil (30.000,00) bolívares en mercancía que hay venia un televisor pantalla plana para mi hijo, después Junior lo que ha hecho es tomar las mejores bebidas, whisky, cerveza, parrilla, jugar caballos y esas, luego fuimos a la feria con el niño y mas nada… posteriormente luego se presento como en agosto el sargento WUILMER GÓMEZ… empezó a preguntarme, referente al problema que tenia JUNIOR en la base referente a los fusiles, le dije que no sabía nada nuevo y ahí fue donde me dijo que había hecho JUNIOR con la plata y le dije bueno realmente gastarse la plata, bebiendo y en lo que el mejor sabe hacer que es jugar caballo, fue poco lo que me dio a mí, para toda la plata que él se gasto, bueno lo único que te puedo decir para que estés cociente que esa plata es de la perdida de los fusiles, me dijo también que de hecho yo primero recibí el dinero que eran TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000,00)BOLÍVARES y según el después fue que el entrego los fusiles, y me dijo Yoli no vayas a decir nada porque estamos tratando con gente del penal…”. 8.- Acta de Entrevista del ciudadano Sargento Primero ENIO DAVID SÁNCHEZ MARCHAN, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 22.958.181, la cual se encuentra inserta a los folios 191 y 192 de la pieza Nro. 8 el cual al ser interrogado por la fiscal militar de la manera siguiente: DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la Base Aérea Libertador se encontraba un ciudadano de nombre WILMER RAÚL GÓMEZ PARRA y de ser cierto informe en calidad de que, se encontraba dicho ciudadano en esas instalaciones? RESPUESTA: Si se encontraba dicho ciudadano WILMER RAÚL GÓMEZ PARRA en las instalaciones del Grupo de Policía Aérea el libertador en calidad de detenido por robo a mano armada. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el Sargento JUNIO AGUILAR visitaba la unidad del grupo de Policía Aérea el Libertador y con qué fin era su presencia en dicha unidad? RESPUESTA: Si en una ocasión lo vi en la unidad del Grupo de policía compartiendo con el personal que estaba bajo custodia. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, observo en un momento dado algún acercamiento entre el ciudadano WILMER RAÚL GÓMEZ PARRA y el Sargento JUNIOR AGUILAR y si era frecuente dichas entrevistas entre ellos? RESPUESTA: Si, él lo visitaba, pero en una sola ocasión específicamente un fin de semana vi al Sargento JUNIOR compartiendo con los detenido WILMER GÓMEZ y CESAR SIVOLI y al momento que él me vio se metió a la habitación de los detenidos.- Acta de Entrevista del ciudadano Capitán PEÑALOZA DELGADO JOHNNY JESÚS, Cedula de Identidad Nro. 12.565.785, la cual se encuentra inserto al folio 142 hasta el 145 de la pieza nro.9, quien al ser interrogado por la Fiscal Militar de la siguiente manera: CUARTA PREGUNTA DIGA USTED SI PUEDE INFORMAR A ESTE DESPACHO FISCAL SI DURANTE EL LAPSO DEL 20 DE JUNIO HASTA LA FECHA QUE SE REPORTA LA NOVEDAD A ESTE DESPACHO FISCAL SE REALIZO ALGÚN CAMBIO DE GUARDIA. Contesto: “Con exactitud no lo recuerdo, pero fueron como cuatro o cinco entre ellos S/2 AGUILAR, TTE. MAZZONE, TTE. PEROZO, y mi persona, me correspondía asistir a una reunión en la Comandancia General el día 26 de Junio, razón por la cual monto la guardia el sargento JUNIOR AGUILAR, en este caso en particular se realizo una reunión y se le pregunto a los profesionales quien podía montar la guardia, a lo cual el sargento AGUILAR se ofreció a montar la guardia y se procedió a realizar el alcance a la orden…. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED SI PUEDE INFORMAR A ESTE DESPACHO FISCAL RESPECTO A LA REUNIÓN QUE REALIZO EL CORONEL PAIVA CON LOS OFICIALES DE PERSONAL, SI SE HABLO O SE TRATO EN ALGÚN MOMENTO LA MANIFESTACIÓN POR PARTE DE LOS OFICIALES DE DÍA EN CUANTO AL NO CONTEO DEL PARQUE, DURANTE EL LAPSO DEL 20 DE JUNIO AL 03 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO. Contesto: “El Comandante LEÓN PAIVA le pregunto a los 2 profesionales que estaban entregando y recibiendo servicio el día que se detecto el faltante de los fusiles, si se había realizado el conteo de los fusiles y ambos profesionales respondieron que no habían realizado el conteo del material, y posteriormente comenzaron a preguntarse entre los oficiales de día de ese lapso y todos respondieron que no habían realizado el conteo del material… OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO EN LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO DEL OFICIAL DE DÍA, PARA FORMALIZAR LA ENTREGA Y HACER QUE EL CORONEL LUIS LEÓN PAIVA SUSCRIBIERA EL LIBRO DEL OFICIAL DE DÍA. Contesto: “Se procedía a realizar el relevo de guardia chequeo de libros y chequeo del parque de reacción, entre los profesionales que entregaban y recibían, y posteriormente se le informaba al Jefe de Operaciones quien a su vez le informaba al Comandante de la unidad, que el relevo de guardia se había realizado con o sin novedad… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED SI PUEDE INFORMAR A ESTE DESPACHO FISCAL COMO HA SIDO EL DESEMPEÑO Y LA CONDUCTA DEL SARGENTO SEGUNDO JUNIOR AGUILAR. Contesto: “Una conducta desapegada a las normas en lo que ha disciplina militar se refiere”. 10.- Acta de Entrevista del Teniente CARLOS ALBERTO GARABAN HERRERA, C.I Nº V-18.852.145, la cual se encuentra inserta a los folios 27 y 28 de la pieza Nro. 3, el mismo entre otras cosas expuso lo siguiente: “ yo el día 27 de Junio del presente año, yo le recibía guardia de oficial de día al Sargento Segundo Aguilar Junior por el grupo de policía aérea de la base aérea de la escuela marisca sucre, y yo como tenía que resolver un problema familiar, me sostuvo la guardia el mismo sargento segundo Aguilar Junior, y él se quedo hasta que yo recibiera mi guardia que la recibí a las 05:00 horas de la tarde debido a que tenía realizar unas cosas personales, luego que llegue a recibir la guardia le pregunte al sargento segundo Aguilar Junior, que si él había contado todo el armamento orgánico del parque y él me dijo que no había contado los fusil automático liviano (F.A.L) que estaban en el piso, y yo tampoco conté ese armamento y no le firme el libro del parque de reacción porque le faltaba un chaleco antibalas, y el chaleco estaba en un puesto de guardia y no lo había reflejado en el libro de novedades, y al siguiente día fue que le firme el libro de las novedades. 11.- Acta de Entrevista Testifical del Coronel LUIS RICARDO LEÓN PAIVA, cedula de Identidad Nro. V-6.853.360, la cual riela a los folios de la Pieza Nro. 31 al 39 de la Pieza Nro. 5, quien expuso lo siguiente: “…el sargento JUNIOR AGUILAR que estaba en el Grupo de Policía de BAEL, este profesional según investigación realizado se determino que estaba inmerso en un presunto delito de hurto en la oficina del comandante de la unidad… En relación al visto bueno por el comandante de la unidad de los libros de los oficiales de día, las guardias la ejercían dos profesionales Militares uno entrega y el otro recibe dicho servicio que tiene bajo su responsabilidad el control y supervisión, donde asentara las novedades de su servicio en el libro respectivo el cual será presentado al relevo de guardia al Comandante de la Unidad o a el que haga sus veces, todo esto está plasmado en el P.O.V del servicio del Oficial de inspección de la unidad…” 12.- Copia Simple del P.O.V del Servicio de Oficial de Día del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, el cual se encuentra inserto a los folios 40 al 47 de la pieza 5…”
Dichos elementos de convicción emanados de la investigación fiscal, representan serios elementos que señalan un examen minucioso de la conducta desplegada por el ciudadano Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, y los delitos que fueron imputados por parte del Ministerio Público Militar, en búsqueda de reconstruir de un manera cronológica los eventos que fueron acaecidos en Parque de Reacción del Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua, relacionado con la perdida de catorce (14) Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.) calibre 7,62 mm y diecisiete (17) cargadores, todo esto con miras a escudriñar de manera pormenorizada dichos elementos de convicción en búsqueda de la verdad y resultas beneficiosas para el proceso penal que se encuentra en curso, estando la acción penal ejercida por la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
En este punto de la fundamentación del presente Auto motivado, tomando como base las pautas establecidas en los artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal penal, en lo concerniente a la Calificación Jurídica de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 521 cardinal 4 y sancionado en la parte in fine del mencionado artículo 521, en lo concerniente a la participación en el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en los artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados en el formal escrito interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMARY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, en razón de los elementos de convicción que lo comprueban y los hechos que lo configuran, en contra del encausado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, este Tribunal Militar pasa a observar y analizar los siguiente:
A. En la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia militar, en calidad de AUTOR, conforme a lo dispuesto en el Articulo 389 numeral 1 y 390 numeral 1 ambos del referido código castrense. El Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, estando nombrado oficial de día y fungiendo como oficial Parquero, según consta en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) de la unidad, le fue confiada la administración del Parque de Armas, del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela mariscal Sucre, del cual fue sustraído la cantidad de catorce (14) Fusiles Automáticos Livianos y diecisiete (17) cargadores, pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional en custodia del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela “Mariscal Sucre” ubicada en la carretera vieja Mariara, sector Boca de Río, Estado Aragua, siendo encontrado incurso en múltiples delitos, toda vez que se demostró su preexistencia y actualmente se desconoce su poseedor o poseedores ilegítimos del material bélico sustraído. En cuanto al aprovechamiento personal proveniente de los actos de Administración Militar, referente a la Fuerza Armada, consideró el Ministerio Público Militar, que con la conducta desplegada por el encartado de marras, administro incorrectamente las llaves del parque donde además de desviar las funciones y facultades administrativas las cuales no realizó con honestidad, transparencia y justicia y ponderación, aperturó dicho parque de armas, para propiciar la entrada y salida de armamento militar, legitimado para el Servicio de Guardia específicamente los turnos tanto diurno como nocturno en los puestos donde se encuentran los centinelas previamente señalados en la Orden del Día. Consideró entonces de acuerdo a las investigaciones desarrolladas durante la Fase Preparatoria por parte del Ministerio Público Militar, una incorrecta administración de esta facultad para obtener ilegalmente un provecho personal. Se toma en cuenta como elemento probatorio que configura los hechos expuestos en el formal escrito de acusación, lo depuesto en el testimonio aportado por la ciudadana YOLISANNY CAROLINA YENDEZ BARRETO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.913.849, la cual fue tomada como prueba anticipada ante el Tribunal Militar Quinto de Control en fecha 09 de octubre de 2013, la misma corre inserta a los folios 42 Al 49 de la pieza 6 de la Causa principal.
B. En relación a la imputación fiscal del imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, con la conducta asumida, incurrió en la comisión del delito de DESOBEDIENCIA con daño y perturbación en el servicio y afrenta al patrimonio público afecto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto en el Articulo 519 y 521 cardinal 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en la última parte del Artículo 521 del mencionado código castrense en calidad de AUTOR, conforme a lo establecido en los Artículos 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1 ambos del código castrense. Se desprende de autos, que el referido Tropa Profesional en su unidad militar de adscripción, le fue impartido y le fue ratificado el deber y obligación de proteger, salvaguardar, resguardar, custodiar y administrar, la entrada y salida de armamentos de guerra, municiones y demás elementos de guerra, resguardadas en el parque de armas, en su condición de Oficial de Día y permitió y sustrajo los fusiles destinados para la instrucción y seguridad y defensa de la nación, siendo ello causa de daños irreversibles e irreparables a la seguridad y defensa al patrimonio público, en custodia de la Fuerza Armada Nacional, al servicio y a la sociedad, ocasionando que la Institución castrense no pueda disponer y emplear nuevamente este material de guerra. Se estima de acuerdo a lo documentado en la investigación desarrollada en la Fase preparatoria por parte del Ministerio Público Militar, y la conducta expuesta por el imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, la presunta perpetración del hecho punible que trajo como consecuencia la sustracción de catorce (14) Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.) calibre 7,62 mm y diecisiete (17) cargadores, que atenta contra la Seguridad de la Nación y el resguardo de la Soberanía Nacional.
C. Se desprende del corpus de la Acusación Fiscal, y que toma para el examen y análisis este Tribunal Militar en Funciones de Control, la conducta desplegada por el imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, quien se ausento sin justificación de su unidad fundamental, pasando a la condición de Presunto Desertor en fecha 13 de Septiembre de 2013, incurriendo en la comisión del delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el Articulo 534 en su parte in fine del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de AUTOR según lo dispuesto en el Articulo 289 cardinal 1 y 390 cardinal 1 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Tomando como base lo anteriormente expuesto, se desprende de los elementos de convicción o resultas que rielan en autos, que el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, desempeñaba funciones de Oficial de Día y Oficial parquero responsable del Parque de Reacción del Grupo de Policía de la Base Escuela “Mariscal Sucre”, teniendo consigo el resguardo y disposición, de las llaves que permiten el acceso al mencionado parque de armas, sitio del cual fueron sustraídos la cantidad de catorce Fusiles Automáticos Livianos (F.A.L.) calibre 7,62 mm y diecisiete (17) cargadores, abandonando así las funciones que le habían sido confiadas como lo son: La correcta administración de entrada y salida de armas de guerra destinadas para la seguridad y defensa de la nación, aperturando dicho parque, durante las funciones que desempeñaba como Oficial de Día y oficial parquero, desviando las verdaderas funciones confiadas de resguardar y usar, debidamente las llaves del parque y de las armas allí depositadas, la cual ocasionó un grave perjuicio al servicio y la pérdida del material de guerra, del estado venezolano para la seguridad y la defensa. Quedando demostrado mediante las Órdenes de Día Nros. 200 y 205 de fechas 19 y 24 de Julio de 2013, los cuales corren insertas a los folios 140 y 142 de la Pieza Nro. 07.
D. Tomando en consideración la conducta desplegada por el imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, se subsume dentro del supuesto que configura la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN previsto en el Articulo 512 cardinal 1, sancionado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo previsto en el Articulo 389 numeral 1 y Articulo 390 Numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, aunado a lo afirmado por el Ministerio Público Militar en su documentación investigativa llevada a cabo durante la Fase Preparatoria, Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, traiciono la juramentación de honrar y servir a los intereses de la patria, toda vez que es un hecho publico y notorio y por demás ampliamente difundido a nivel nacional y en todas la unidades y dependencias militares de la Fuerza Armada, las órdenes e instrucciones impartidas por el ciudadano Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y jefe del Estado, a través de la ciudadana Ministra de la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, el empeño y participación de la Fuerza Armada nacional en campaña, para participar y ejecutar las estrategias militares del plan Patria Segura, para combatir factores que inciden en la seguridad y defensa de la Nación, violando flagrantemente instrucciones impartidas por la el Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante Ordenes de Operaciones, ayudando y proveyendo de las armas de la República para alterar la paz interior de la misma.
E. En lo concerniente a la conducta desplegada por el imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, y que se encuentra documentado en las investigaciones realizadas en Fase Preparatoria por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, el encartado de marras incurrió en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523 en concordancia con el Articulo 527 cardinal 1 y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Tal como se demuestra en la Copia Certificada del Parte Postal Diario Nro. 252 de fecha 09 de septiembre de 2013, la cual corre inserta a los folios ciento 102, 103 de la pieza Nro. 07 e Informe de Comando el cual corre inserto a los folios 91 al 94.
Por lo antes expuesto, y una vez analizados los elementos de convicción que coadyuvan a la comprobación de los delitos imputados, así como de los hechos que lo configuran, los cuales fueron aportados por la investigación y vertidos en el formal escrito de Acusación interpuesto por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, en su oportunidad legal correspondiente SE ADMITE LA PRESENTE CALIFICACIÓN JURÍDICA de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 521 cardinal 4 y sancionado en la parte in fine del mencionado artículo 521, en lo concerniente a la participación en el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en los artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por imperium legal de los artículos 157, 308, 309, 311, 323, 313 cardinal 2 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DE LA FISCALÍA MILITAR DÉCIMA CON COMPETENCIA NACIONAL
De conformidad con los artículos 313 cardinal 9 en concordada relación con el artículo 314 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración de las pruebas admitidas por este Órgano Jurisdiccional por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, proclives a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia y la búsqueda de la verdad, y que se encuentra expuestos en el Formal escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional en su oportunidad legal respectiva, las misma son:
En lo concerniente a los medios probatorios presentados por parte de la Fiscalía Militar Décima con Competencia Nacional, en la Causa llevada en contra del imputado Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, y que fueron vertidos en el correspondiente Escrito Acusatorio, interpuesto en su oportunidad legal por parte de la ciudadana Capitán ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Décima con Competencia Nacional, específicamente, en el Capítulo V del Ofrecimiento de los Medios de Prueba con Expresión de su Pertinencia y Necesidad, este Órgano Jurisdiccional en base a lo preceptuado en los artículo 157, 308 cardinal 5, 309, 311, 312, 312, 313 cardinal 9, 314 cardinal 3, 322 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a señalar de dicho acervo probatorio, la admisibilidad o no de las mismas, de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. SE ADMITE la prueba testimonial relacionada con la deposición de la ciudadana YEHNDEZ BARRETO YOLISANNY CAROLINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.913.849, la cual puede ser ubicada en el Barrio San José, Calle 13, Nro. 89, Maracay Estado Aragua, decidiéndose en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad por guardar relación con los hechos antes descritos a fin de demostrar las circunstancias de tiempo lugar y modo del cómo ocurrieron los hechos narrados, además de ser conducente, porque en ella se evidencia el hecho objeto de investigación realizada por parte del Ministerio Público Militar.
2. SE ADMITE la prueba testimonial relacionada con la deposición del ciudadano Capitán PEÑALOZA DELGADO JOHNNY JESÚS, Cedula de Identidad N° V.- 12.565.785, el cual puede ser ubicado en el Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, o en su defecto en la siguiente dirección: Urbanización caña de Azúcar, Sector 02, Vereda 59, Casa nro. 15, Maracay Estado Aragua, decidiéndose en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad por relacionarse con el desempeño de Oficial de personal de la unidad Militar donde se suscitaron los hechos objeto del proceso. Además, e que su exposición guarda relación con los hechos descritos y necesarios a fin de demostrar las circunstancias de tiempo lugar y modo que se desencadenaron en la unidad en el día a día del trabajo con el personal, además de ser conducente, porque en ella se evidencia el hecho objeto en la investigación realizada por el Ministerio Público Militar.
3. SE ADMITE la prueba testimonial relacionada con la deposición del ciudadano Teniente CARLOS ALBERTO GARABAN HERRERA, C.I Nº V-18.852.145, el cual puede ser ubicado por intermedio del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, o en su defecto en la siguiente dirección: Barrio Mariscal Sucre, Calle Negro Primero, Casa Nro. 10, Mariara Estado Carabobo, decidiéndose en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad por guardar relación con los hechos antes descritos a fin de demostrar las circunstancias de tiempo lugar y modo del cómo ocurrieron parte de los hechos narrados, además de ser conducente, porque en ella se evidencia el hecho objeto de la presente investigación realizada por parte del Ministerio Público Militar.
4. SE ADMITE la prueba testimonial relacionada con la deposición del ciudadano Sargento Primero ENIO DAVID SANCHEZ MARCHAN, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 22.958.181, el cual puede ser ubicado por medio del Grupo de Policía Aérea de la Base Aérea El Libertador, o en su defecto en la siguiente dirección: Urbanización San Antonio calle 8 casa N 80 Palo Negro Estado Aragua, decidiéndose en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad por guardar relación con los hechos antes descritos a fin de demostrar las circunstancias en las cuales se desenvolvía el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, además de que se evidencia el hecho objeto en la investigación realizada por el Ministerio Público Militar.
5. SE ADMITE la prueba testimonial relacionada con la deposición del ciudadano Coronel LUIS RICARDO LEÓN PAIVA, cedula de Identidad Nro. V-6.853.360, inserta al folio 31 al 39 de la Pieza Nro. 5, el cual puede ser ubicado a través del Comando General de la Aviación Militar, o en su defecto por intermedio de la siguiente dirección: Urbanización La Morita II, Calle 24, Casa Nro. 9, Sector Morían soto Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, decidiéndose en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad por guardar relación con los hechos antes descritos a fin de demostrar las circunstancias de tiempo lugar y modo del cómo ocurrieron los hechos narrados, además de ser conducente, porque en ella se evidencia el hecho objeto de la presente investigación narrado par parte del comandante de la unidad de hechos comprobados por parte del Ministerio Público Militar.
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales ofrecidas por parte del Ministerio Público Militar, se peticionan sean incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo 322 Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo los mismas:
1. SE ADMITE el documento señalado como Copia Certificada de la Orden del Día Nro. 200 de fecha 19 de julio de 2013, inserta al folio ciento cuarenta y dos (142) de la pieza Nro. 7 de la Causa Principal, Documento el cual se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad Útil, pertinente y necesario a fin de demostrar que el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, fue designado para desempeñar el servicio de Guardia de Inspección del Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua Grupabasucre.
2. SE ADMITE el documento señalado como Copia Certificada de la Orden del Día Nro. 205 de fecha 24 de julio de 2013, inserto al folio ciento cuarenta (140) de la pieza Nro. 7, Documento el cual se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad útil, pertinente y necesario a fin de demostrar que el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, fue designado para desempeñar el servicio Guardia de Inspección del Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua Grupabasucre.
3. SE ADMITE el documento señalado como Copia Certificada del Parte Postal Diario Nro. 252-2013 de fecha 09 de septiembre de 2013, inserto a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) de la Pieza Nro. 7, Documento el cual se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad útil, pertinente y necesario a fin de demostrar que el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, se ausento sin autorización del Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua su unidad fundamental.
4. SE ADMITE el documento señalado como Libro de Entrega y Recepción del Parque de Reacción de Grupabasucre, Paginas 172, 173, 174, 175, 176, 177, 184, 185, 186 y 187, documentos los cuales se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad a fin de demostrar fechas en que el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, cumplió funciones como oficial de Día y tuvo bajo su responsabilidad la custodia del Parque de Reacción ubicado en el Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua.
5. NO SE ADMITE el documento señalado como OPINIÓN DE COMANDO suscrito por el ciudadano Teniente Coronel Andrés Figueredo Rodríguez, Comandante del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, el cual se encuentra inserto a los folios noventa y uno (91) al noventa y cuatro (94) de la pieza Nro. 7, documento el cual se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad a fin de demostrar la conducta demostrada por el Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, durante su estadía en el Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua unidad.
La fundamentación que conllevó a la no admisión de la presente PRUEBA DOCUMENTAL SIGNADA CON EL N° 5, viene dada por la ausencia de elementos de objetividad procesal que dejan de ofrecer este tipo de documentos al juicio Oral y Público. Lo anteriormente afirmado, con motivo de las apreciaciones subsumidas en las valoraciones personales del funcionario que expide dicha opinión de comando tomando en cuenta el tiempo que llevaba desempeñado el cargo en relación al momento en que se suscitaron los hechos objeto del proceso. Ahora bien, no se menoscaba ni se menosprecia que dicha opinión, esté apegada a principios institucionales, pero en este caso, priva lo judicial basado en el principio de igualdad entre las partes en resguardo de derechos fundamentales de naturaleza constitucional. ASÍ SE DECIDE.
6. SE ADMITE el documento señalado como Record de Sanciones Disciplinarias correspondiente al Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, inserto al folio noventa y cinco (95) de la pieza Nro. 7, documento el cual se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad, con el objeto de demostrar la conducta manifestada por el mencionado Profesional militar durante su estadía en la unidad militar a la cual se encuentra adscrito, específicamente Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua.
7. SE ADMITE el documento señalado como Copia Simple del Procedimiento Operativo Vigente (P.O.V) del Servicio de Oficial de Día del Grupo de Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, el cual se encuentra inserto a los folios cuarenta (40) al cuarenta y siete (47) de la pieza 5, documento el cual se decidió en su oportunidad legal respectiva su utilidad, pertinencia y necesidad útil, pertinente y necesario a fin de mostrar las obligaciones conferidas por la Fuerza Armada Nacional, al profesional en funciones de Servicio de Oficial de Día en el Grupo de Policía Aérea (GRUPABASUCRE), con sede en la Base Escuela “Mariscal Sucre”, ubicada en la carretera vieja Mariara, Sector Boca de Río, Estado Aragua.
Tomando como base lo antes expuesto, SE ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios expuestos en el Escrito formal de Acusación interpuesto por la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional, NO ADMITIENDO LA PRUEBA DOCUMENTAL N° 5, en razón de los alegatos expuestos por parte de este Órgano Jurisdiccional en el análisis precedente ASÍ SE DECIDE.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Cedido como fue el derecho de palabra al Sargento Segundo JUNIOR ALEXANDER AGUILAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad V.- 17.471.398, involucrado en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1; DESOBEDIENCIA previsto en los artículos 519 y 521 cardinal 4 y sancionado en la parte in fine del mencionado artículo 521, en lo concerniente a la participación en el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en los artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; ABANDONO DEL SERVICIO previsto en el artículo 534 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de AUTOR de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en su oportunidad legal respectiva, en relación al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no acogerse a dicho procedimiento, es por lo que este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, procedió a ORDENAR LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a las pautas establecidas los artículo 157, 308, 309, 311, 312, 312, 313 cardinales 1, 2, 4, 5 y 9, 314 cardinales 3, 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico procesal Penal impartiendo las siguientes instrucciones: A.- Se proceda al emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. B.- La instrucción al Secretario de remitir al Tribunal competente de la documentación de las actuaciones.
DISPOSITIVA
Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO:: en relación a la solicitud expuesta como fue en su oportunidad legal correspondiente en fecha diez (10) de diciembre del año en curso y que riela al folio treinta y uno (31) de la pieza (diez) 10 de la causa principal, con respecto al petitorio de sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 1 del código orgánico procesal penal por parte de la defensa privada del imputado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, este tribunal militar resuelve declarar sin lugar dicha petición considerando la existencia de elementos de convicción que señalan la presunta comisión de los delitos imputados por parte del ministerio público militar y que se subsumen en el formal escrito acusatorio materializando su actuación como garante de la acción penal. SEGUNDO: en relación a la solicitud expuesta como fue en su oportunidad legal correspondiente en fecha diez (10) de diciembre del año en curso y que riela al folio treinta y uno (31) de la pieza diez (10) de la causa principal, con respecto al petitorio del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada nuevamente en la fecha de hoy por parte de la defensa privada del imputado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, este tribunal militar resuelve declarar sin lugar dicha petición considerando que no existe el decaimiento de la medida de coerción ni tampoco han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo como local de reclusión el Centro Nacional De Procesados Militares. TERCERO: en relación a la excepción interpuesta por parte del defensor del imputado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño C.I. V.- 17.471.398, prevista en el artículo 28 cardinal 4, literal i en la cual se opone a la acción penal ejercida por parte de la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional en relación al escrito de acusación, este órgano jurisdiccional que en lo concerniente a los requisitos fundamentales de dicho instrumento legal se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y es por ello que se declara sin lugar. CUARTO: en relación a la no admisión del testimonio de la ciudadana Yolysany Carolina Yendez Barreto, como prueba presentada en el formal escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Militar Décima en contra del imputado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, en virtud de lo establecido en el artículo 291 cardinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, este órgano jurisdiccional no observa que se desprenda del apercibimiento de las actas de la causa principal, documento alguno que acredite la relación marital de la testigo para con el encartado de marras, así mismo el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela no prohíbe dicho testimonio, en el mismo orden de ideas el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por mandato directo del articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar no lo prohíbe, por lo quien aquí decide considera que la deposición de la ciudadana Yolysany Carolina Yendez Barreto, cumple con los extremos legales pertinentes como prueba legitimante constituida y que se encuentra de las testimoniales presentadas en el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público Militar, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud presentada en el escrito de descargo por parte del defensa del Imputado Junior Alexander Aguilar Carreño en relación a la no admisión del testimonio presentado por la ciudadana Yolysany Carolina Yendez Barreto. QUINTO: Se declara con lugar la Solicitud de Copia certificada del libro de Control del Parque de reacción de los días del 19 al 24 de julio del 2013. SEXTO: Se acuerda con lugar la prueba grafo técnica solicitada a los asientos del libro de control de parque de reacción en los días del 19 al 24 de julio del 2013, solicitada por la defensa técnica. SÉPTIMO: se admite totalmente en todas y cada una de sus partes el formal escrito de acusación interpuesto en su oportunidad legal correspondiente, por parte de la de la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional en contra del ciudadano Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, tomando como base lo expuesto en los artículo 308, 309 y 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: se admite la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional en cuanto a los delitos militares imputados al encausado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, tomando como base lo expuesto en los artículo 308, 309 y 313 cardinal 2 del código orgánico procesal penal siendo los mismos: Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1 señalándose el grado de autor de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; Abandono Del Servicio previsto en el artículo 534 en su parte in fine; Desobediencia previsto en los artículos 519 y sancionado en artículo 521 cardinal 4 en su parte in fine; señalándose el grado de autor de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 2 y 390 cardinal 1; Insubordinación previsto en el artículo 512 cardinal 1 y penado en el artículo 513 cardinal 2 en su parte in fine, en lo concerniente a la participación en dicho delito se le señala el grado de autor de conformidad con lo expuesto en el artículo 389 cardinal 1 y 390 cardinal 1; y Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 1 y 528 todos del Código Orgánico De Justicia Militar. NOVENO: se admiten parcialmente de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 308, 309 y 313 cardinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el acervo probatorio ofrecido por parte de la Fiscalía Militar Décima con competencia nacional en los concerniente a las pruebas testimoniales y documentales las cuales son necesarias, útiles y pertinentes para la comprobación de los delitos imputados por parte del ministerio público militar en la eventual apertura a juicio oral y público en contra del imputado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, con excepción de la Prueba señalada marcada como No. 5 relacionada con “Opinión de Comando suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Andrés Figueredo Rodríguez”, Comandante de la Policía Aérea de la Base Escuela Mariscal Sucre, en el cual se expone la conducta demostrada durante su estadía en la unidad del Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, así mismo no se admiten los documentos presentados en audiencia, por la defensa del ciudadano Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, como lo es una denuncia policial relacionada a la ciudadana Yolysany Carolina Yendez Barreto y un legajo de fotos del cual no se determinó relación alguna con la causa principal . DÉCIMO: oído de viva voz por parte del imputado Sargento Segundo Junior Alexander Aguilar Carreño, titular de la cédula de identidad 17.471.398, no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, en razón del artículo 314 cardinal 4, 5 del Código Adjetivo Procesal Penal se ordena la apertura a juicio oral y público emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de juicio. DECIMO PRIMERO: se ordena la separación de la causa, en atención a lo expuesto en el artículo 314 cardinal 6 en concatenada relación con el artículo 77 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente DÉCIMO SEGUNDO: se expedirá el respectivo auto motivado en su oportunidad legal correspondiente, exponiendo los motivos razones y circunstancias que fundamenten la presente decisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 y 161 del código orgánico procesal penal. DECIMO TERCERO: las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Acto seguido el ciudadano abogado JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAÁ, en base al artículo 49 cardinal 1 y 27 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 de la Ley de amparo y garantías constitucionales, presenta un Amparo sobrevenido en virtud de la admisión por parte de este juzgado de la Prueba Testimonial de la ciudadana Yolisanny Yendez. Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley. Prosígase el curso de Ley. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN