Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano LUIS OTTAVIO AMONI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.460, de este domicilio, interpuesta contra el ciudadano AURELIO SEGUNDO DÍAZ GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.068.527, domiciliado en el poblado La Esperanza, calle Principal, casa sin numero, Parroquia Zea, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano......