este Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito Del Estado Lara administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para decidir al fondo, la presente acción.
SEGUNDO: Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio Iribarren de esta misma Circunscripción Judicial. En consencuencia, una vez quede firme el presente auto, se ordena la remisión expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya entre de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, para su debido conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio.