Se evidencia de las disposiciones antes transcritas que, cuando una parte pretenda ante un órgano jurisdiccional el Reconocimiento de Documento Privado cuyo objeto versa sobre la compra-venta de un bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Ejido del Municipio Iribarren, la demanda debe ser declarada Inadmisible, por prever la autoridad municipal un procedimiento administrativo para ello. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístr.....