/Este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a WILLY JACKSON FERRER NAVARRO, C.I. Nº V.- 23.488.374,  por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12)  DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese  Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y al penado; Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa;  Cúmplase.
	Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese