Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano José de la Trinidad Torrealba, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el mismo, CESÓ cuando la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Juana Goyo, en fecha 25 de noviembre de 2011, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el accionante, con respecto a la solicitud de remisión de la causa a la Fiscalía Superior del estado Lara, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.