Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este  Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas  Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:  Conforme a  lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  seguida al ciudadano: NELSON FARIA MORALES, titular de la cédula de identidad  Nro. V-3.401.386, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LABORAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 49 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia cesa su condición de imputado y se ordena el cese cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 01
     
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
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