Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana GREGORIA ISABEL FLORES DE SALAS, ya identificada, contra el ciudadano JUAN CARLOS SALAS CASTRO,, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 1.993.