Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Norys Coromoto Montero Reyes, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Víctor José Castro, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo, Bs.F. 300) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Norys Coromoto Montero Reyes, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Víctor José Castro, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de su hijo. Asimismo, se ordena la retención .....