En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por JOSÉ SAÚL LARA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-404.311, de este domicilio, Contra: la ciudadana NUBIA ERMELINDA LARA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.436.345, de este domicilio.  
2.	SE ORDENA a la demandada  entregar el inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 3, ubicado en el edificio Quibure, ubicado en la calle 40, esquina carrera 22, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara. 
3.	SE ORDENA a la demandada el pago por indemnización de daños y perjuicios, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00)  por los cánones insolutos corre.....