Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Erminia Rosa Briceño Briceño, en representación del niño (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Erminia, dejando sin efecto Herminia. Asimismo, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 24.364.985.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 2.473, de fecha 30 de junio del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al.....