este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia Ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena la apertura de Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 2060.
YRGD/MCP/milagro.