´DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, actuando como órgano constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional que se sustancia bajo Expediente Nro. 2110-25, Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana AILIE MERCEDES VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-9.318.880, respectivamente, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 46.635, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa de Embargo Nro. EMB 2017-004 del 22 de diciembre de 2017 emanada de la Coordinación de la Unidad Jurídica de la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia. Notifíquese de la presente decisión al Municipio San Francisco del Estado Zulia, en .....