En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), presentado por el ciudadano WALTER HEYNER DE LA CRUZ GRADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.744.891, quien manifestó estar actuando en representación de la ciudadana GLADIS MARLENE GRADOS DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.657, contra el ciudadano WALTER PEDRO DE LA CRUZ CARBAJAL, extranjero, mayor de edad, identificado con el Nro. de identificación L.E. 1739169, en los términos expuestos en el presente fallo i.....