Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 78 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Constitución, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana ROSA MARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.556.574 y de este domicilio, contra la ciudadana DIANA CAROLINA PEREIRA DI FELICIANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.381.851 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana DIANA CAROLINA PEREIRA DI FELICIANTONIO, plenamente identificada, a desocupar el bien inmueble y su terreno ubicado el sector las Piedritas I, Parroquia la Sabanita.....