DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo presentada por el Abogado PEDRO ENRIQUE MORENO LA ROSA en su condición de PROCESADO y actuando en representación propia; acción de impugnación ésta ejercida en contra de presunta ACTUACIÓN OMISIVA atribuida al Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito con Competencia en materia de delitos de Violencia Puerto Ordaz; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que se materializa la falta de agotamiento del medio de defensa ordinario por parte del presunto agraviado y/o su defensor, previo al ejercicio de la Acción de Amparo.