DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento en cuanto al Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, conforme a lo previsto en el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Vindicta Publica Militar. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. CUARTO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual el imputado SARGENTO SEGUNDO MARQUEZ BOADA JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.924.661, expreso: ..."admito los he.....