DECISION
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción REIVINDICATORIA propuesta por el COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERIA contra la ciudadana MARINA AMAYA DE FREITAS y la sociedad de comercio EL FOGON DE MARINA, C.A.