DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Sargento Ayudante LUIS EUTIMIO MERCHÁN CHACÓN, Sargento Primero YARLISON MÁRQUEZ MARQUEZ y Sargento Primero JAIRO SALCEDO GARCÍA, fundamentado en el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha veintitrés de agosto de dos mil trece, dictado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante el cual declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa relacionada con la incompetencia del Tribunal Militar para conocer de la causa seguida a sus defendidos por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, primer supuesto en concordada relación con el artículo 435 en lo que respecta al primero de los nombrados; ABANDONO DE SERVICIO, previsto.....