Tomando en consideración que el imputado no presenta conducta predelictual y que el delito imputado es un delito cuya pena no excede en su límite máximo de 8 años, con lo cual el  ciudadano    WILFREDO JOSE JIMENEZ AGUERO,  Titular de la cedula de identidad Nro,  puede optar a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,  consistente en presentación cada 15  días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.