De conformidad con la obligación contenida en los artículos 5, 6, 13, 311, 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y los artículos 261, 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, estado Zulia, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la competencia para conocer y decidir sobre la procedencia o no de la entrega de los chalecos antibalas que conforman las evidencias constituidas, las cuales guardan relación con la causa N° CJPM-TM3ES-003/2010, por lo que Ordena la entrega de cinco (05) Chalecos Antibalas, sin marca, tres (03) de ellos de color negro, uno (01) de color negro y gris, y uno (01) de color beige y gris, a la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, Unidad de Combate de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para su resguardo y utilización,.....