DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, representada por los Abogados REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ y ADRIANA FERRER, contra los ciudadano: EDGAR CORDIDO PAREDES y LIDA DAMOFILA QUEVEDO CAZORLA, representados por los Abogados: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, BEATRIZ CAROLINA MENDEZ Y DANIEL GERARDO ESCALONA, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena a los demandados a DESALOJAR Y EN EFECTO ENTREGAR A LA DEMANDANTE el inmueble ubicado en la Avenida Los Leones, Edificio Bogalca I, Nro. 32, piso 3 de esta ciudad de Barquisimeto. -------------------------
De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmo.....