DISPOSITIVA
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda intentada por la   ciudadana GLORIA ZULAY  SOLER  SOLER, representada  por los  Abogados  REYBER  JOSE  PIRE  GUTIERREZ  y  ADRIANA  FERRER,  contra  los   ciudadano:  EDGAR  CORDIDO  PAREDES  y   LIDA  DAMOFILA  QUEVEDO  CAZORLA,   representados por   los  Abogados:  JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ,  BEATRIZ  CAROLINA  MENDEZ Y  DANIEL  GERARDO ESCALONA,  todos plenamente identificados en autos,  por motivo del juicio  DESALOJO DE INMUEBLE.  En consecuencia, se condena a los demandados a  DESALOJAR Y EN EFECTO ENTREGAR A LA DEMANDANTE  el inmueble ubicado   en la  Avenida  Los Leones,  Edificio Bogalca I,  Nro. 32,  piso  3 de esta ciudad de Barquisimeto. -------------------------
	De conformidad  con lo establecido  en el parágrafo primero  del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmo.....