este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, remítase al archivo judicial previo cumplimiento de las formalidades administrativas en los libros de registro y control de causas llevado por este juzgado. Archivese. Cúmplase.