´´DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpuso: BORIS EZEQUIEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-11.730.842, contra la empresa CORPORACION Y.C., C.A.
en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
Sin embargo, ello no impide que el accionante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11, 66, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia en el compilador respectivo y archívese el expediente una vez transcurran los lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto .....