ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: PTTE CASTAÑEDA RIVERO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I: V-22.921.745, S2 GUZMAN SALAZAR LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad C.I: V-25.360.745 y S2 BRAZON VIÑA OMAR DANIEL, titular de la cedula de identidad C.I.V- 27.499.387 a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numeral 1º y 2° relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo por la comisión del delito militar de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. No se acuerda la aten.....